El kit digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
¿Qué es el KIT DIGITAL?
Es un programa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para autónomos y pymes, dirigido al acompañamiento durante la transformación digital. Las ayudas que ofrecen se encuentran dentro de los Fondos Europeos para la recuperación económica Next Generation EU.
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¿QUÉ DEBES SABER?
Ayudamos a las empresas y negocios a posicionarse en el lugar que quieren estar de una forma original y duradera.
Se trata de unas ayudas orientadas a PYMES y Autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
¿Qué necesito?
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Ser autónomo o PYME y tener entre 0 y 49 empleados. Cumpliendo con estas características, tu negocio podrá ser beneficiario de estas ayudas.
¿Cómo se solicita?
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1 - Regístrate en la web Acelera Pyme y completa el test.
2 - Consulta el catálogo de soluciones que pueden ser subvencionadas.
3 - Solicita el Kit Digital.
4 - Accede al catálogo de Agentes y selecciona : Transformación Digital.
5 - Ponte en contacto con nosotros para empezar la transformación digital de tu negocio.
¿Qué requisitos?
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- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima exigida
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No superar el límite de ayudas de minimas conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852
¿Cuánto tiempo tengo?
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Dispondrás de hasta 6 meses para canjearlo, en hasta 5 servicios que pueden durar hasta un año.